En los casos de lesiones personales, tanto si se basan en el Derecho marítimo como en el Derecho estatal u otro Derecho federal, suele haber plazos dentro de los cuales un demandante lesionado debe iniciar su demanda. Estos plazos suelen denominarse estatutos de limitaciones. En el contexto de las reclamaciones marítimas y los plazos de prescripción en los casos de lesiones personales, existe una disposición de la legislación federal que permite a los propietarios, capitanes, administradores o agentes de buques limitar contractualmente el plazo en el que pueden iniciarse acciones por lesiones personales contra ellos. La disposición que reconoce específicamente esta capacidad es 46 U.S.C. § 30508(b)(2), que establece que el propietario, capitán, gestor o agente de un buque que transporte pasajeros o bienes entre puertos de Estados Unidos (o entre Estados Unidos y puertos internacionales) puede limitar por contrato el plazo para entablar una acción civil por lesiones personales o fallecimiento. Sin embargo, según el lenguaje específico de la ley, la limitación no puede ser inferior a un año después de la fecha de la lesión o muerte.
Recientemente, en el asunto Melancon contra Carnival Corporationun tribunal federal de distrito aplicó esta ley y desestimó una demanda por daños personales presentada por una pasajera contra una compañía de cruceros. En este caso, la demandante alegó que carecía de capacidad para dar su consentimiento a los términos del contrato, por lo que no era de aplicación la limitación temporal del mismo. Basándose en los hechos y en las pruebas que consideró, el tribunal no estuvo de acuerdo.
Capacidad del demandante para consentir las condiciones del billete: Melancon contra Carnival Corporation.
El demandante en el asunto Melancon contra Carnival Corporation alegó que había sufrido lesiones poco después de embarcar en el crucero del demandado. Su contrato de pasaje contenía una disposición que limitaba el plazo para presentar reclamaciones por daños personales. La demandante trató de evitar la aplicación de esta disposición porque su aplicación habría hecho que su demanda fuera extemporánea. El quid del argumento de la demandante era que, debido a sus características personales -era sorda, muda, discapacitada visual y analfabeta funcional-, carecía de capacidad para aceptar los términos del contrato de pasaje.
El tribunal rechazó el argumento de la demandante y desestimó su demanda. El tribunal declaró que, aunque comprendía las limitaciones y dificultades físicas de la demandante, la ley y los hechos exigían que se desestimara su demanda. El tribunal consideró que:
- La compañía de cruceros había establecido claramente que, sobre la base del lenguaje del contrato de pasaje, la demandante tenía conocimiento de que el tiempo durante el cual podía presentar una reclamación por daños personales contra la compañía de cruceros era limitado, y
- La demandante no alegó haber sido inducida o engañada de algún modo para celebrar el contrato del billete
En última instancia, el tribunal estimó que, dado que la demandante no alegó que fuera incompetente o que fuera inducida fraudulentamente a aceptar los términos del contrato de venta de billetes, no pudo demostrar una alegación plausible de que no tenía capacidad para dar su consentimiento a los términos del contrato de venta de billetes.
Los plazos de prescripción en derecho marítimo, junto con otras limitaciones y requisitos legales, deben cumplirse para presentar reclamaciones legales que sean válidas. Si desea saber más sobre los plazos de prescripción en los litigios marítimos, o ha sufrido lesiones y le gustaría discutir una posible reclamación, póngase en contacto con el experimentado equipo marítimo del bufete de abogados Kolodny Law Firm.
