Supongamos que alguien contrata un seguro marítimo y rellena los distintos formularios. La persona que compra el seguro no revela toda la información que se le pide. En el formulario de solicitud de seguro se le pregunta si ha sido propietario de otros buques o embarcaciones similares y, en caso afirmativo, que rellene una descripción y las fechas de propiedad de esos buques y embarcaciones. También se le pregunta si ha estado implicado en algún accidente mientras conducía un barco u otra embarcación y, en caso afirmativo, que rellene una descripción y las fechas de esos accidentes. El hombre declara que era propietario de dos embarcaciones y afirma además en el formulario que nunca ha tenido un accidente en el que estuviera implicada una embarcación. En realidad, anteriormente poseía siete embarcaciones y estuvo implicado en un accidente en el que se vieron implicadas embarcaciones.
Ubberima Fide
El derecho marítimo utiliza la doctrina del derecho consuetudinario de ubberima fide (a menudo denominada ubberimae fidei) con respecto a los contratos de seguro. Traducido del latín, ubberima fide significa "máxima buena fe", por lo que las partes en los contratos de seguros deben actuar con la máxima buena fe o, de lo contrario, el contrato es nulo. La cuestión es que el conocimiento de los hechos materiales corresponde estrictamente a una de las partes y, por lo tanto, esa parte tiene la obligación de revelar esos hechos. La falta de revelación de esos hechos dará lugar a un contrato inválido e inaplicable.
La siguiente cuestión a la hora de determinar si una parte de un contrato de seguro actuó de conformidad con la doctrina de la ubberima fide es descifrar si un hecho no revelado es material. Cuando un solicitante de una póliza de seguro omite un hecho material en su solicitud y vulnera la ubberima fide, la compañía de seguros no queda vinculada por el contrato entre las partes.
QBE Seguros contra Morales-Vázquez
Las circunstancias anteriores fueron los hechos de este caso, que se decidió recientemente, en el que la persona que solicitaba la cobertura de un seguro marítimo no reveló cuántas embarcaciones poseía anteriormente y no reveló los accidentes previos de embarcaciones. El Tribunal de Distrito de EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico citó el caso de Caitlyn v. Lloyd's que "cuando el asegurado marítimo no revela al asegurador marítimo todas las circunstancias conocidas por él y desconocidas por el asegurador que 'afectan materialmente el riesgo del asegurador', el asegurador puede anular la póliza de seguro marítimo a su opción." Dado que el solicitante no fue comunicativo sobre sus antecedentes, tales omisiones se consideran "materiales" y, por tanto, no satisfacen la doctrina ubberima fide. En consecuencia, la compañía de seguros no está obligada a asegurar al solicitante y su reclamación es denegada.
Obsérvese que el demandante citó la legislación inglesa que abolió la doctrina de la ubberima fide. No obstante, la legislación estadounidense sigue manteniendo la doctrina. Por consiguiente, esta norma estricta sigue siendo pertinente para los contratos de seguro regidos por el Derecho estadounidense.
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