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Juicio por jurado o juicio por juez para las reclamaciones de marineros lesionados en virtud de la Ley Jones

Inicio > Juicio por Jurado o Juicio por Juez para Reclamaciones de Marinos Lesionados en virtud de la Ley Jones
Retrato de abogado
14 de mayo de 2020 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Ley Jones

La Ley Jones es una ley federal que, entre otras cosas, ofrece una vía de reparación a los marineros que sufren lesiones en el curso de su empleo. En virtud de una disposición específica de esta ley, el marinero lesionado (o, en caso de fallecimiento, su representante personal) tiene derecho a interponer una demanda civil por daños y perjuicios contra su empleador. En tal demanda, esta ley también establece específicamente que el demandante tiene derecho a un juicio con jurado.

¿Qué ocurre cuando el empleador es Estados Unidos?  

En virtud de una doctrina conocida como inmunidad soberana, los gobiernos (federal, estatal y local) son inmunes a las demandas en muchas circunstancias. La legislación federal prevé una excepción para las demandas de marineros lesionados cuando el empleador es el gobierno (o su agente). En tales casos, se renuncia a la inmunidad gubernamental.

En este tipo de casos, que implican lesiones a marineros empleados por el gobierno federal, o su agente, entra en juego la Ley de Demandas en Almirantazgo (Suits in Admiralty Act). En virtud de esta Ley, un marino lesionado puede interponer una demanda civil contra los Estados Unidos (o una empresa de propiedad federal) si la demanda hubiera podido interponerse de otro modo si el buque hubiera sido de propiedad o explotación privada, si la carga hubiera sido de propiedad o posesión privada, o si hubiera estado implicada una persona o propiedad privada.

Es importante destacar que, en virtud de esta disposición de la Ley de Litigios en Almirantazgo, no existe el derecho a juicio con jurado. La ley establece específicamente que en los casos presentados contra el gobierno o su agente, las demandas contra los Estados Unidos (o corporaciones de propiedad federal) serán juzgadas sin jurado. 

Ejemplo: Jones contra Estados Unidos

El pasado mes de agosto, el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito de los Estados Unidos resolvió un caso relativo a una demanda civil interpuesta por un marinero lesionado contra los Estados Unidos. En este caso Jones contra Estados Unidosel demandante era un maquinista que trabajaba a bordo de un barco propiedad de Estados Unidos. El demandante se cayó mientras trabajaba y se lesionó el brazo. Alegó que la grasa de la cubierta le hizo resbalar y lesionarse y demandó a los Estados Unidos por negligencia en virtud de la Ley Jones (entre otras reclamaciones). El tribunal de distrito concedió una sentencia sumaria en su contra porque no tenía pruebas de que la grasa hubiera causado su caída. En apelación, el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito de los Estados Unidos confirmó la decisión del tribunal de distrito.

El hecho de que se tratara de un caso sin jurado fue un factor importante analizado por el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito en su decisión. El tribunal señaló que, al tratarse de un caso sin jurado, el tribunal de distrito tenía más discreción para considerar qué peso se daría a las pruebas de la que habría tenido si el asunto lo hubiera tenido que decidir un jurado. Esto se debe a que, en el contexto de una moción de sentencia sumaria en un caso sin jurado, el tribunal de distrito tenía una discreción limitada para determinar si las mismas pruebas, si se presentaran ante él en la moción de sentencia sumaria o en el juicio, conducirían a un resultado diferente.

Para obtener más información sobre las reclamaciones en virtud de la Ley Jones o la aplicación de la Ley de Litigios en Almirantazgo, póngase en contacto con los abogados marítimos del bufete Kolodny Law Firm.

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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