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La OMI

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Retrato de abogado
Sep 5, 2018 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

El final de la Segunda Guerra Mundial supuso la aparición de organismos intergubernamentales que colaboraban en la elaboración de leyes y normas con fines políticos, sociales y empresariales. Los más conocidos de estos organismos intergubernamentales fueron las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial e Interpol. Todos ellos cuentan con países miembros signatarios que forman parte de un tratado internacional por el que se rigen dichos organismos. Tienen una jerarquía y pretenden ser observadores neutrales (Interpol, en particular, es una organización que tiene un historial de protección de su neutralidad) de los acontecimientos políticos, sociales y económicos internacionales.

Concebido en 1948 y en vigor desde 1959, surgió un organismo mundial similar que acabaría llamándose Organización Marítima Internacional. Organización Marítima InternacionalOMI. El nombre de la OMI se creó en 1982; desde 1948 hasta 1982 se llamó Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, u OCMI. Al igual que los demás organismos mundiales, los soberanos son miembros de la OMI y su jefe se llama Secretario General. Su objetivo declarado es la "navegación segura, protegida y eficiente en océanos limpios", lo que significa que su misión es salvaguardar a los que están en el mar y proteger contra la contaminación en los océanos del mundo.

Tiene su sede en Londres (Reino Unido) y cuenta con 173 países miembros y tres países miembros asociados. El actual Secretario General es Kitak Lim, que fue elegido en 2015 y comenzó su mandato el 1 de enero de 2016. El mandato es de cuatro años.

11 de septiembre

Tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, la OMI intensificó sus requisitos de seguridad en el transporte transfronterizo de mercancías. En diciembre de 2002, la OMI publicó el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) con el fin de reforzar la seguridad del sector marítimo. El Código PBIP creó varios niveles y requisitos para combatir el contrabando internacional y la piratería. El Código PBIP contiene una lista exhaustiva de requisitos de seguridad tanto para los buques como para los puertos.

Ciberguerra

Otro reto al que se enfrenta la OMI es la ciberseguridad y la ciberguerra y cómo afectan al comercio marítimo internacional. Como señaló el Sr. Lim "Los sistemas informáticos y operativos de un buque pueden ser pirateados con la misma facilidad que los sistemas en tierra. Tales violaciones de la seguridad tienen el potencial de causar daños considerables a la seguridad y protección de los buques, puertos, instalaciones marítimas y otros elementos del sistema de transporte marítimo."

A tal fin, la OMI publicó un folleto sobre seguridad en el que se describen diferentes posibles amenazas a la ciberseguridad que pueden perturbar gravemente el comercio marítimo. En palabras del Sr. Lim "[la] OMI tiene el cometido y la responsabilidad de identificar qué aspectos de la gestión del riesgo cibernético son exclusivamente marítimos y trabajar en ellos, al tiempo que promulga información de aplicación más general, por ejemplo sobre la seguridad de la cadena de suministro y las mejores prácticas para la gestión del riesgo cibernético en general."

Así pues, la guerra cibernética es el próximo frente que desafía a la OMI en su misión de mantener un comercio internacional fluido.

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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