
En un post anterior se presentaba un escenario en el que un barco extranjero chocaba contra un barco estadounidense que transportaba carga. El choque provocó un enorme agujero en el barco y el capitán del barco estadounidense ordenó a toda la tripulación que abandonara el barco. El barco estadounidense se hundió, junto con toda su carga.
Una investigación posterior reveló que el barco extranjero era propiedad de un soberano extranjero. La investigación también reveló que la tripulación del barco extranjero no estaba contenta con su tiempo en el mar, así que decidieron beber, lo que llevó a que toda la tripulación estuviera borracha. La negligencia de la tripulación extranjera provocó directamente el hundimiento del barco estadounidense.
El propietario del buque presentó una reclamación al seguro marítimo. La compañía de seguros puede cubrir algunos o todos los daños. Si hay daños pendientes, el propietario del buque puede querer demandar al soberano por negligencia, o la compañía de seguros puede querer presentar una demanda de indemnización contra el soberano. Dado que el buque era propiedad del soberano, el buque y su tripulación se considerarían agentes del soberano, por lo que éste tendría la responsabilidad.
Sin embargo, hay cuestiones complicadas cuando se demanda a soberanos ante un tribunal federal de Estados Unidos.
Ley de inmunidades soberanas extranjeras
En virtud de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1976, o FISA, la ley establece: "Con sujeción a los acuerdos internacionales existentes a los que los Estados Unidos sea parte en el momento de la promulgación de esta Ley, un Estado extranjero gozará de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de los Estados Unidos y de los Estados, salvo lo dispuesto en las secciones 1605 a 1607 de este capítulo".
En virtud de la FISA, los soberanos gozan en general de inmunidad frente a los litigios ante los tribunales de Estados Unidos. No obstante, existen excepciones a esta regla. La ley prevé los siguientes supuestos en los que la inmunidad soberana no sería aplicable:
- El soberano renuncia a su inmunidad, explícita o implícitamente;
- Actividades comerciales de soberanos que afectan directamente a Estados Unidos;
- Propiedad tomada en violación del derecho internacional;
- Se trata de derechos sobre bienes estadounidenses adquiridos por sucesión o donación o derechos sobre bienes inmuebles [generalmente bienes inmuebles] situados en Estados Unidos;
- Se solicitan daños monetarios contra un soberano por lesiones personales, muerte o daños o pérdida de bienes causados por su acción u omisión torticera, ocurridos en Estados Unidos;
- Ejecución de un acuerdo de arbitraje celebrado por el Estado extranjero con o para una parte privada;
- Se solicita una indemnización por daños y perjuicios contra un Estado extranjero por daños personales o fallecimiento causados por un acto de tortura, ejecución extrajudicial, sabotaje de aeronaves, toma de rehenes o su apoyo, si el Estado extranjero es un patrocinador designado del terrorismo; y
- Demanda de almirantazgo para ejecutar un derecho de retención marítimo contra un buque o cargamento del Estado extranjero, basado en la actividad comercial.
En el supuesto anterior, el #5 no sería un problema porque la colisión no se produjo en aguas territoriales de Estados Unidos. El #8 probablemente sería motivo de demanda, siempre que el buque estadounidense o la compañía de seguros pusieran un gravamen sobre el soberano.
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