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Resbalón y caída en un crucero, Parte II

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Retrato de abogado
Feb 12, 2019 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Ley Jones

En nuestro anterior post, exploramos cómo demandar a una compañía de cruceros por negligencia. En concreto, se planteaba la cuestión de si una compañía de cruceros incumple su deber de diligencia cuando se produce una lesión a bordo. En el siguiente post profundizaremos en esta cuestión.

Estado de Derecho

El Tribunal del Undécimo Circuito en el caso de 2012 de Chapparo contra Carnival Cruise estableció los elementos para demandar con éxito a una línea de cruceros por negligencia en virtud de la Ley Jones: "Bajo la ley marítima de negligencia, [el demandante] debe probar que 1) [la línea de cruceros] tenía el deber de protegerlo de una lesión particular, 2) [la línea de cruceros] incumplió ese deber, 3) el incumplimiento [de la línea de cruceros] causó proximadamente su lesión, y 4) él [el demandante] incurrió en daños."

Probar la negligencia

Como ya se ha mencionado, puede resultar más difícil probar el segundo elemento. Cuando se produce una lesión por resbalón y caída, la compañía de cruceros puede no ser responsable si no incumplió su deber de proteger al demandante.

Como recordarán de nuestro post anterior, David estaba a bordo de un crucero cuando resbaló y cayó sobre agua en el suelo mientras el crucero estaba en el océano. Una investigación descubrió que el agua se había acumulado por encima de la alcachofa de la ducha del aseo de David. David demandó a la compañía de cruceros por negligencia. La compañía alegó que no había incumplido su deber de diligencia y que, por tanto, no era responsable de negligencia en virtud de la Ley Jones.

En general, una línea de cruceros tiene la responsabilidad de mantener sus instalaciones seguras para todos sus pasajeros. A tal fin, una línea de cruceros debe inspeccionar rutinariamente sus barcos para determinar si hay algún defecto. Supongamos que se produce un accidente fortuito y el agua de la parte superior del cabezal de la ducha se derrama, causando lesiones a David. La compañía de cruceros argumentaría que no es responsable porque se aseguró de inspeccionar sus instalaciones y no avisó adecuadamente de la fuga.

David, como demandante, investigaría las reclamaciones de la compañía de cruceros. ¿Cuáles son los procedimientos de inspección del barco para que no haya fugas de agua? ¿Quién realiza la inspección? ¿Cuál es la norma del sector de los cruceros para realizar las inspecciones? ¿Son frecuentes este tipo de fugas en los cruceros? ¿Han ocurrido en el pasado en este barco en concreto? ¿Otros pasajeros de este crucero han presentado quejas similares? ¿Cómo se construyó el barco? ¿Contempló la compañía de cruceros este tipo de situaciones y tomó medidas para asegurarse contra ellas?

Todas estas cuestiones formarían parte de la fase de descubrimiento del litigio. El abogado del demandante se movilizaría para obtener información sobre estas cuestiones y otras similares.

En el juicio, el Tribunal de Distrito de Texas y los tribunales de situación similar tendrían en cuenta esta información. Consideraría todos los hechos circundantes para determinar si la compañía de cruceros incumplió su deber de diligencia. Las compañías de cruceros alegarán que sus buques están en perfecto estado y que realizan inspecciones minuciosas y periódicas. El abogado de David tendrá que demostrar lo contrario.

¿Ha sufrido lesiones en un accidente marítimo? Póngase en contacto con los abogados especializados en la Ley Jones del bufete Kolodny.

(imagen cortesía de Simon Abrams)

Foto del autor
Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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