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Resbalón y caída en un crucero, Parte I

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Retrato de abogado
Feb 8, 2019 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Ley Jones

A common suit against cruise lines and similar types of businesses are that the cruise line is negligent in maintaining its space. When this occurs, the cruise line will commonly retort that it has not been negligent because it kept a proper routine for maintaining its vessel. When you have been injured on a cruise ship, it can be tricky to pursue compensation from the at-fault party. An experienced maritime law and personal injury attorney can help you obtain the justice you deserve.
Rule of Law

El Tribunal del Undécimo Circuito, en el caso de 2012 de Chapparo contra Carnival Cruiseestableció los elementos para demandar con éxito a una compañía de cruceros por negligencia en virtud de la Ley Jones: "Bajo la ley marítima de negligencia, [el demandante] debe probar que 1) [la línea de cruceros] tenía el deber de protegerlo de una lesión particular, 2) [la línea de cruceros] incumplió ese deber, 3) el incumplimiento [de la línea de cruceros] causó proximamente su lesión, y 4) él [el demandante] incurrió en daños."

Probar la negligencia

De los cinco elementos de negligencia de la Ley Jones, el demandante puede tener más dificultades para probar el elemento número 2. El demandante debe demostrar que la compañía de cruceros incumplió su deber de diligencia. El demandante debe demostrar que la compañía de cruceros incumplió el deber de diligencia, lo que puede ser difícil de demostrar, dependiendo de los hechos.

David ahorró dinero para embarcarse en un crucero que zarparía de Galveston (Texas). Le hacía ilusión ver el Caribe y las aguas azules del Golfo de México. Se registró en el crucero, guardó sus pertenencias en la habitación y salió a cubierta para contemplar las vistas. Por la noche, David y su pareja disfrutaron de una deliciosa cena. Tras la cena, disfrutaron de un musical. Después de un paseo por cubierta, David regresó emocionado a su habitación para prepararse para ir a dormir. Se lo estaba pasando en grande y estaba deseando que llegara otro día de felicidad.

Después de ducharse y ponerse el pijama, David cayó en la cama agotado pero feliz. Se despertó dos horas más tarde, entusiasmado por un nuevo día. Después de dar vueltas en la cama durante unas horas, David se dio cuenta de que estaba demasiado excitado para dormir. Se levantó de la cama y se dirigió al lavabo. Al instante, resbaló en el suelo y gritó de dolor agónico. Su compañero se despertó al oír sus gritos y llamó a recepción. Momentos después, llegó el equipo médico del crucero y comprobó que David tenía una pierna rota y una hernia discal en la espalda.

También llegó un equipo de investigación y declaró que una fuga de la ducha se había acumulado en el suelo, provocando el resbalón de David. Determinaron que la pieza situada encima de la alcachofa de la ducha tenía una fuga que provocaba el goteo de agua.

David ha demandado a la compañía de cruceros por negligencia en el mantenimiento de las instalaciones. La naviera alega que revisa las duchas sistemáticamente y que no incumplió ninguna obligación para con los pasajeros. Aunque se disculpa por lo ocurrido, la compañía afirma que no es legalmente responsable ante David.

En un próximo artículo se explicará con más detalle.

Hurt on a cruise ship? Contact the Kolodny law firm, experienced Jones Act injury attorneys.

(imagen cortesía de linval ebanks)

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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