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El TRIBUNAL DE JUSTICIA dictamina que los daños punitivos no son admisibles en las demandas por daños corporales marítimos

Inicio > El TRIBUNAL DE JUSTICIA DECLARA QUE NO SE PUEDEN CONCEDER DAÑOS PUNITIVOS EN RECLAMACIONES POR DAÑOS CORPORATIVOS MARÍTIMOS
Retrato de abogado
16 de agosto de 2019 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

El24 de junio, el Tribunal Supremo de EE.UU. dictaminó que un marinero lesionado ya no puede reclamar daños punitivos al presentar una demanda por lesiones marítimas. Esto significa que si usted presenta una demanda contra su empleador porque no mantuvo el barco en condiciones de navegar y usted resultó herido, el Tribunal sólo podrá indemnizarle por sus pérdidas. El Tribunal no puede obligar a su empleador a pagar daños punitivos. Estos daños, en la mayoría de las situaciones, se reservan para cuando el armador hace algo que es inusualmente imprudente, escandaloso o negligente.

Cuando sufres lesiones en el mar, tienes una batalla por delante en casa. Todavía tiene que mantener a su familia, tiene que curarse de sus lesiones y necesita cobrar una indemnización de su empleador. El bufete de abogados Kolodny entiende la ley marítima y le ayudaremos a obtener la compensación que se merece.

Daños punitivos en reclamaciones por falta de navegabilidad

Si ha sufrido lesiones en un accidente marítimo, dispone de múltiples vías para reclamar una indemnización. Puede demandar al propietario del buque por negligencia en virtud de la Ley Jones, o puede demandarlo en virtud de la teoría de la falta de navegabilidad, que no requiere que demuestre negligencia. En su lugar, tendrá que demostrar que el buque no estaba en condiciones de navegar y que ello provocó sus lesiones. La falta de navegabilidad puede incluir:

  • Mal funcionamiento del motor
  • Rotura de líneas
  • Fuga de vapor de combustible
  • Cubierta desordenada
  • Carga o maquinaria suelta
  • Capitán o tripulación incompetentes
  • Mal funcionamiento del equipo de comunicación o navegación
  • Barandillas y/o superficies antideslizantes inadecuadas

La innavegabilidad no sólo afecta al buque en sí, sino también a los accesorios y a la tripulación. Además de no tener que demostrar negligencia, otra ventaja de probar la falta de navegabilidad frente a la Ley Jones es la gama de daños disponibles. La Ley Jones limita el tipo y la cuantía de los daños que pueden recuperarse. La falta de navegabilidad permite más tipos de daños y mayores indemnizaciones.

Anteriormente se podían recibir indemnizaciones punitivas en una demanda por falta de navegabilidad, pero el Tribunal Supremo de los Estados Unidos eliminó esto recientemente al decidir que estas indemnizaciones no eran apropiadas para estos casos. Declararon que los casos tradicionales de derecho marítimo no mostraban pruebas suficientes para hacer de los daños punitivos un recurso común. Sin demandas tradicionales que respaldaran los daños punitivos, el tribunal no podía respaldar este tipo de recurso y el resto del sistema judicial no estaba dispuesto a incorporar nuevas leyes para incluir los daños punitivos.

Busque hoy una indemnización por sus lesiones marítimas

Tanto si usted y su abogado deciden que lo mejor para usted es presentar una reclamación en virtud de la Ley Jones o por falta de navegabilidad, es posible que pueda solicitar una indemnización por su dolor físico, pérdida de ingresos, angustia mental, discapacidad y gastos médicos. Aunque los daños punitivos, o aquellos destinados a castigar a su empleador, están fuera de la mesa, usted todavía puede obtener otros tipos de compensación por sus lesiones. Los abogados de Kolodny Law Firm harán que su reclamación sea fácil de tramitar documentando exactamente cómo le ha afectado su lesión para que pueda obtener la compensación que se merece. Contáctenos hoy para programar una consulta.

Foto del autor
Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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