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Recuperación de los honorarios de abogados en casos de almirantazgo

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Retrato de abogado
30 de abril de 2020 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

¿Es posible recuperar los honorarios de abogado en un litigio de almirantazgo si se es la parte vencedora? En caso afirmativo, ¿cómo se determina el importe de los honorarios de abogado?

Dos casos resueltos por el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito de los Estados Unidos ofrecen algunas respuestas a estas preguntas:

Contratación de honorarios de abogado en caso de litigio: Genesis Marine, L.L.C. contra Hornbeck Offshore Services, L.L.C.

La regla general en los casos de almirantazgo, según lo pronunciado por el Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, es que los honorarios de los abogados no son recuperables por la parte vencedora. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general. Una de estas excepciones se señaló en Genesis Marine, L.L.C. contra Hornbeck Offshore Services, L.L.C.un caso recientemente resuelto por el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito de los Estados Unidos.

Como declaró el tribunal en este caso, las partes de un contrato tienen derecho a disponer que, en caso de litigio, la parte vencedora pueda recuperar los honorarios de los abogados. El litigio en este caso se refería a una serie de contratos relacionados con las ventas, que incluían acuerdos de fletamento que ya estaban en vigor con terceros clientes en el momento de las ventas. La cláusula de honorarios de abogados en cuestión figuraba en uno de estos acuerdos de fletamento, que se incorporó y quedó sujeto al contrato relacionado de las partes.

El tribunal de distrito consideró que ambas partes tenían derecho a recuperar algunos daños basados en diferentes reclamaciones por incumplimiento de contrato, y ambas partes solicitaron recuperar los honorarios de los abogados como "partes vencedoras". El tribunal sostuvo, sin embargo, que el tribunal de distrito no abusó de su discrecionalidad al decidir que, dado que ambas partes prevalecían, ninguna podía recuperar los honorarios de los abogados.

Cálculo de la cuantía de los honorarios de los abogados: Moench contra Marquette Transp Co. Gulf-Inland, LLC.

Este método de "lodestar" para calcular los honorarios de los abogados fue descrito por el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito de los Estados Unidos en el asunto Moench contra Marquette Transp Co. Gulf-Inland, LLC. En este caso, el demandante presentó una demanda por negligencia en el derecho marítimo general y falta de navegabilidad después de que un remolcador colisionara con una embarcación privada. Entre otros daños, el tribunal de distrito concedió honorarios de abogado, como sanción.

Para calcular el importe de los honorarios, el tribunal utilizó lo que se conoce como "método lodestar". Según este método, el tribunal calcula los honorarios multiplicando el número de horas de trabajo de los abogados por sus tarifas horarias razonables. El importe resultante puede ajustarse en función de una serie de factores, como la novedad y la dificultad del caso; el nivel de competencia, la experiencia, la reputación y la capacidad de los abogados; la cantidad de tiempo y trabajo necesarios de los abogados, y los honorarios concedidos en casos similares.

Si tiene alguna pregunta sobre las disposiciones contractuales relativas a los honorarios en los contratos marítimos o sobre el cálculo de los honorarios en los casos marítimos, o si desea obtener más información sobre la recuperación de los honorarios de los abogados en los litigios marítimos en general, póngase en contacto con el experimentado equipo marítimo del bufete de abogados Kolodny Law Firm.

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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