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Daños punitivos

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Retrato de abogado
Mar 16, 2018 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Ley Jones

El derecho de daños estadounidense reconoce el concepto de daños punitivos, en virtud del cual un tribunal puede ordenar al demandado que pague al demandante una indemnización superior a los daños reales. Estos daños se denominan daños punitivos, y se crearon para castigar el comportamiento atroz del demandado. Aunque los daños punitivos son controvertidos y los diferentes lugares tienen una variedad de normas para medirlos, existen conceptualmente.

En 1920, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de la Marina Mercante de EE.UU., más conocida como la
Ley Jonesque sigue vigente en la actualidad. La Ley Jones introdujo cambios radicales en la industria marítima. Afecta a numerosos aspectos del derecho marítimo, incluida la indemnización por daños y perjuicios. En virtud de la Ley Jones, las personas lesionadas en un accidente marítimo, que se interpreta en sentido amplio, tienen derecho a manutención y curación (véase en un blog anterior la explicación de manutención y curación). El mantenimiento y la curación sustituyen a los típicos daños extracontractuales en los que la parte perjudicada demanda por determinados daños probando ciertos actos.

La Ley Jones no dice nada respecto a los daños punitivos. Como ya se ha dicho, sustituye el régimen "ordinario" de responsabilidad extracontractual por un régimen de mantenimiento y reparación. ¿Significa esto que también se sustituyen los daños punitivos, de modo que no se pueden conceder daños punitivos cuando el demandado ha actuado de forma atroz y de otro modo estaría sujeto a daños punitivos? ¿O el régimen de mantenimiento y subsanación se limita a sustituir a la indemnización por daños y perjuicios del common law, pero no introduce cambios en otros aspectos del derecho de daños? Esta cuestión se planteó al Tribunal Supremo en 2009 en el caso Townsend.

Townsend

Townsend era un marinero que trabajaba en barcos. Resultó herido en un accidente marítimo. Presentó una reclamación de pensión alimenticia y fue aprobada. Solicitó repetidamente el pago pero se le denegó, a pesar de haber sido aprobado. Demandó a su empleador ante el Tribunal de Distrito, alegando el impago de la pensión alimenticia y también por daños punitivos. El demandado impugnó la reclamación de daños punitivos, alegando que la Ley Jones, que sustituyó a las normas de derecho común en materia de responsabilidad civil, no había promulgado un régimen de daños punitivos. Por lo tanto, según el demandado, Townsend no tenía derecho a daños punitivos. El Tribunal de Distrito dio la razón a Townsend. El demandado apeló ante el Tribunal de Apelación del Undécimo Circuito.

En la apelación, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del tribunal inferior, suponiendo que, aunque la Ley Jones no hacía referencia a los daños punitivos, tampoco iba a excluirlos. Aunque el maintenance and cure sustituye a los daños extracontractuales del common law, no sustituye a todos los aspectos del derecho con respecto a las reclamaciones marítimas. El Tribunal citó otros casos que defendían derechos del common law aunque tales derechos no estuvieran explícitos en la Jones Act. Por lo tanto, la Ley Jones no impedía a Townsend solicitar daños punitivos.

El caso Townsend demuestra una lectura estricta de la Ley Jones. Si bien es cierto que la Ley Jones creó nuevas normas y eliminó otras antiguas, las leyes no contempladas en la Ley Jones, según Townsend, siguen en vigor.

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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