El transporte marítimo de mercancías es un gran negocio. Por ello, varios miembros de las Naciones Unidas han propuesto normas revisadas para racionalizar la relación jurídica entre los transportistas y los propietarios de la carga. Esta legislación se denomina Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, más conocido como las "Reglas de Rotterdam". Rotterdam acogió a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en 2009, de ahí el nombre de Reglas de Rotterdam. Hasta ahora, sólo un puñado de países, entre ellos Estados Unidos y Francia, han firmado el tratado. Aunque Estados Unidos firmó el tratado, no lo ha ratificado. Con la administración Trump mostrando hostilidad hacia otros acuerdos comerciales internacionales, por ejemplo el TPP, es incierto si Estados Unidos ratificará las Reglas de Rotterdam en breve.
Las Reglas de La Haya
En la actualidad, el marco jurídico que rige la relación entre transportistas y propietarios de la carga son las Reglas de La Haya, antes conocidas como Ley de Transporte Marítimo de Mercancías o COGSA. Nota que las Reglas de Rotterdam son más bien un perfeccionamiento y una actualización de COGSA y no una revisión jurídica completa. Los fundamentos de la responsabilidad de la carga se mantendrían en las Reglas de Rotterdam tal y como existen actualmente en COGSA: el cargador demuestra que el daño se produjo mientras las mercancías estaban bajo la custodia del transportista y, a continuación, la carga se traslada al transportista para demostrar que el daño se debió, total o parcialmente, a una causa exceptuada. Las defensas del transportista bajo las Reglas de Rotterdam son en su mayoría las mismas que bajo COGSA, con una excepción importante: a diferencia de COGSA, las Reglas de Rotterdam no reconocen una defensa de "errores en la navegación y gestión del buque". Sin embargo, las Reglas de Rotterdam abordan específicamente el desarrollo del transporte marítimo, con disposiciones para reconocer el transporte multimodal, los documentos electrónicos de transporte, el arbitraje y los contratos de transporte marítimo de gran volumen. Las Reglas de Rotterdam también establecen plazos diferentes para notificar los daños y presentar una demanda.
En particular, las Reglas de Rotterdam proponen eliminar la defensa por culpa náutica. La defensa por culpa náutica consiste en que los transportistas son responsables de las pérdidas y daños causados por medios sobre los que los transportistas tienen un control directo, como la navegabilidad del buque y la tripulación y el calendario del viaje, pero no de los daños causados por otros factores. Otros factores serían los actos u omisiones ocurridos después del inicio del viaje. El transportista no sería responsable de la negligencia de la tripulación si ésta causa daños a la carga. Las Reglas de Rotterdam pretenden acabar con esta defensa por culpa náutica.
Cabe señalar que sólo tres países han ratificado las Reglas de Rotterdam: España, Togo y el Congo. Para entrar en vigor, necesita la ratificación de 20 países. El Consejo Mundial del Transporte Marítimo y la Asociación Americana de Abogados han hecho declaraciones de apoyo a las Reglas de Rotterdam. Sin embargo, hasta la fecha no ha logrado imponerse entre la comunidad internacional.
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