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Defensa McCorpen

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Retrato de abogado
Jan 18, 2019 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

El Derecho marítimo general establece que los marineros que sufren lesiones en el mar tienen derecho a pensión alimenticia y curación. Además, tienen derecho a los salarios no devengados, que se explicarán más adelante. Al mismo tiempo, la compañía demandada puede tener algunas defensas en cuanto a cuándo está obligada a pagar la manutención y la curación. Una de estas defensas que se analizará en este artículo es la McCorpen (basada en el caso McCorpen contra Central Gulf Steamship de 1968).

Salarios no devengados

Aunque en general se considera lógico que alguien sólo cobre si "se ha ganado" el pago, el Derecho marítimo implica el concepto de salario no ganado. Es decir, si alguien se encuentra a bordo de un buque y resulta herido y, por tanto, incapacitado para trabajar, cobra en función de lo que podría haber ganado durante el resto del viaje. Por ejemplo, si se preveía que el viaje duraría seis semanas y el demandante se lesionó durante la segunda semana, tendría derecho al pago de las seis semanas.

El cálculo de los salarios no devengados se basa en la expectativa de lo que esa persona habría trabajado. Un tribunal, al calcular los salarios no devengados, tendría en cuenta cuánto trabajó el demandante durante este viaje, las expectativas y limitaciones del empleo, y también consideraría el historial laboral previo del demandante. El historial laboral previo más relevante sería lo que el demandante trabajó dentro de la industria marítima.

Además de los salarios no devengados, los demandantes pedirán a menudo el pago de horas extraordinarias no devengadas. Al igual que en el caso anterior, un tribunal haría un análisis del historial laboral del demandante, los parámetros del puesto actual y el historial laboral del demandante en este viaje. Por lo general, es más difícil obtener el salario de las horas extraordinarias no devengadas que el salario simple no devengado.

Defensas

A menudo, cuando un demandante demanda a un empleador por manutención y curación en virtud del derecho marítimo general, el empleador alegará que el demandante no fue comunicativo con sus condiciones médicas y por lo tanto no tiene derecho a manutención y curación. Alegarán que el demandante no debe recibir mantenimiento y cura porque él o ella consiguió un trabajo físico exigente a través de medidas fraudulentas.

Los empresarios suelen examinar los historiales médicos y lo que muestra el historial del reconocimiento médico previo al viaje. A continuación, presentarán las discrepancias ante un tribunal.

Para determinar si un demandante puede, no obstante, obtener una pensión alimenticia en un contexto marítimo en estas circunstancias, los tribunales de circuito están divididos en cuanto a si el empleador puede utilizar una defensa. Algunos tribunales aplican una norma estricta según la cual el empleador tiene una defensa legítima cuando un demandante no facilita información médica y, por lo tanto, el empleador puede legalmente no pagar la pensión alimenticia al demandante porque éste ha actuado de forma fraudulenta.

Otros tribunales utilizan una prueba diferente. La prueba consiste en determinar si el marino que retiene la condición fraudulenta no revelada debería haber sabido que es material su empleo. Por consiguiente, el hecho de que no se comunique no significa automáticamente que el demandante pierda el derecho al mantenimiento y la subsanación.

¿Ha resultado herido en un accidente marítimo? Hable con el bufete de abogados Kolodny, un bufete de abogados de lesiones marítimas.

(imagen cortesía de Elijah Hiett)

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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