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Responsabilidad civil marítima

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Retrato de abogado
Mar 1, 2019 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Ley Jones

Un factor importante para determinar la responsabilidad extracontractual es quién tiene la culpa del accidente. Supongamos que alguien resulta herido en un caso de responsabilidad civil de un local. El demandante alega que el propietario es responsable de las lesiones del demandante porque la negligencia del propietario provocó que el demandante sufriera lesiones. El propietario o demandado responde que no es responsable de las lesiones y que éstas se debieron a la negligencia del demandante. Para tener éxito en la demanda por sus lesiones, debe demostrar que la otra parte es culpable, no que usted fue negligente.

Caso Jefferson

En el reciente caso Jefferson contra International Marine, Robert Jefferson demandó a International Marine por negligencia en relación con las lesiones sufridas. En ese caso, Jefferson trabajaba en una plataforma petrolífera en el Golfo de México y era transportado por un buque propiedad de International Marine. El barco le llevaba desde su lugar de trabajo, la plataforma petrolífera, hasta su lugar de alojamiento, que era otra plataforma. Jefferson alega que, mientras estaba en cubierta y esperaba a que bajaran una cesta para el personal, se metió hacia atrás en un hueco debido a la falta de una tabla del suelo. Se cayó y sufrió lesiones debido a la falta de la tarima. Presentó una demanda por negligencia.

International Marine alegó que esto se debió al descuido de Jefferson y no a la negligencia de International Marine. International Marine alegó que la brecha estaba abierta y era obvia, por lo que Jefferson debería haberla advertido y ser consciente de los peligros.

Dado que la lesión se produjo en un buque en el Golfo de México, entra dentro de la jurisdicción marítima de los Estados Unidos. Para tener éxito en una demanda por negligencia marítima, el demandante debe probar lo siguiente:

  • Que el demandado debía una obligación al demandante;
  • Que la demandada incumplió dicha obligación;
  • Que el demandante sufrió lesiones; y
  • Que exista una relación de causalidad entre la conducta del demandado y el perjuicio del demandante.

En este caso, es sencillo demostrar los tres primeros elementos. Es una norma consolidada del derecho marítimo que los propietarios de buques tienen la obligación de cuidar de las personas que se encuentran a bordo. Si los armadores no reparan el buque con prontitud y se producen lesiones, el armador incumplió ese deber. La cuestión es si existe una relación causal entre la lesión de Jefferson y la conducta de International Marine. Si el demandante fue negligente, no hay conexión causal.

Este tipo de casos dependerá de cómo se presenten las pruebas. El demandado aportará pruebas que demuestren que la brecha era fácilmente identificable, por lo que, en su opinión, el demandante debería haber sido consciente de ello.

En este caso, el tribunal falló a favor de Jefferson, señalando que era consciente de las condiciones en esas circunstancias. Aunque el demandado presentó pruebas de que la brecha era evidente, el tribunal consideró todas las circunstancias y concluyó que Jefferson no estaba siendo negligente y que, por tanto, International Marine era negligente.

¿Lastimado en un accidente marítimo? Póngase en contacto con el bufete Kolodny, un bufete de abogados marítimos que lucha por las víctimas lesionadas en accidentes marítimos.

(imagen cortesía de Joseph Barrientos)

Foto del autor
Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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