Al comprar un barco u otra embarcación acuática, tiene sentido buscar embargos que puedan estar gravando el barco. La Guardia Costera es la entidad responsable del registro de títulos y de la inscripción de gravámenes sobre embarcaciones, concretamente a través del Centro Nacional de Documentación de Buqueso NVDC, situado en Falling Water, Virginia Occidental. El NDVC emite el formulario CG-1330, que identifica al propietario registrado de un buque u otra embarcación y enumera los gravámenes contra el buque. Estos gravámenes son principalmente hipotecas. Además, el NVDC emite el formulario CG-1332, que enumera el resumen del título que detalla las transferencias y gravámenes que se han registrado contra el buque o embarcación y cualquier descarga de gravámenes durante el tiempo que el buque ha sido un buque de bandera estadounidense.
Buques extranjeros
Un buque extranjero que desee registrarse en el NVDC debe cumplir ciertas normas. Por lo general, sólo un buque con bandera de EE.UU. debe ser propiedad de un ciudadano de EE.UU. para ser documentado con el NVDC. Sin embargo, el término "ciudadano estadounidense" adopta diferentes formas en función de las distintas circunstancias. Un ciudadano puede ser un ser humano o puede ser una organización como una corporación. Es decir, digamos que una corporación busca registrar un buque. Para ello, debe estar constituida conforme a las leyes de EE.UU. o de un estado y su director general debe ser ciudadano estadounidense, y no puede haber más directores no ciudadanos que una minoría del número necesario para constituir el quórum del consejo; sin embargo, no es necesario que los accionistas sean ciudadanos estadounidenses. Si la intención es que el buque se utilice en el comercio de cabotaje estadounidense o en el comercio pesquero estadounidense, la sociedad debe ser propiedad de ciudadanos estadounidenses en un 75% como mínimo.
Presentación de una hipoteca ante el NVDC
Al presentar una hipoteca ante el NVDC, la documentación de la hipoteca debe reflejar lo siguiente:
- Identifica el buque;
- Indica el nombre y la dirección de cada una de las partes del instrumento;
- Indica el importe de las obligaciones directas o contingentes que está actualmente o puede llegar a estar garantizado por la hipoteca, excluidos los intereses, gastos y comisiones;
- Establece el interés del otorgante, hipotecante o cedente en el buque;
- Indica el interés hipotecado; y
- Está firmado y reconocido.
Tenga en cuenta que no existe ningún requisito de que alguien que presente una hipoteca ante la NVDC también presente el instrumento de deuda subyacente a la hipoteca; sin embargo, debe quedar claro en los documentos registrados que cierta deuda está garantizada por la hipoteca del buque.
Gravámenes prioritarios
Tenga en cuenta que ciertos gravámenes tienen prioridad sobre una hipoteca garantizada por un buque, incluso si dicha hipoteca está debidamente registrada en el NVDC. Estos gravámenes son:
- Para los salarios del capitán y la tripulación de un buque y para cualquier trabajador portuario (también conocido como estibador) empleado directamente por un buque;
- Por daños derivados de agravio marítimo;
- Gravámenes por avería gruesa; y
- Gravámenes por salvamento, incluido el salvamento contractual.
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