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Narcotráfico marítimo, Parte I

Inicio > Narcotráfico marítimo, Parte I
Retrato de abogado
8 de diciembre de 2018 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

En 2005, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito estimó que el tamaño del mercado mundial de drogas ilegales ascendía a 36 billones de dólares en 2003. Además, calculó que sólo Estados Unidos tenía un mercado de drogas ilegales valorado en 321.000 millones de dólares en 2003. Dado que estas actividades son ilegales y se producen fuera de los lugares habituales para hacer negocios, las rutas marítimas cobran importancia.

Dado que las rutas marítimas suelen ser el camino de menor resistencia en el tráfico de drogas ilegales, el Derecho marítimo se cruza a menudo con el narcotráfico.

Crimen y castigo

Muchos países del mundo aplican una política de tolerancia cero con los narcotraficantes. En 2004, las autoridades de Singapur detuvieron a un australiano de 25 años por introducir drogas en el país. El hombre fue ahorcado en 2005. Otros países aplican castigos como la flagelación y largos periodos de encarcelamiento. Estos lugares utilizan penas excesivamente duras como medida disuasoria contra el narcotráfico.

A su vez, el coste de la compra de drogas ilegales en estos lugares es elevado debido al riesgo extremo que supone introducir esas sustancias. Esto contribuye tanto a los costes exorbitantes como al uso de rutas marítimas para introducir las drogas. Las rutas marítimas suelen estar mucho menos vigiladas, por lo que el tráfico por el agua parece ser la opción preferida.

Ejecución

Dado que el tráfico de drogas está al margen de la ley, la aplicación de la ley también se produce al margen de la ley. Es decir, al conseguir dinero para la venta de drogas, el traficante espera obtener el importe íntegro. Si no lo consigue, no acude a la policía para denunciar la venta incompleta. En su lugar, el traficante debe recurrir a sus propios métodos de represión. Esto significa que el traficante tiene acceso a armas o a personas con armas. La situación puede volverse violenta. Para introducir las armas en el local, la vía marítima también puede ser la mejor opción para los traficantes.

Coordinación mundial

El tráfico de drogas, aunque funciona en la sombra, está extendido por todo el mundo. Hay cultivadores que producen las drogas; personas que las transforman en una sustancia digerible y luego la envasan; hay personas que actúan como intermediarios que pagan a los productores y luego participan en el envío del producto. Trasladan clandestinamente grandes cantidades de sustancias ilegales entre países. Se encargan de llevar la droga empaquetada a varios puertos, cargarla en un barco y enviarla a un traficante en un destino diferente.

Una vez que el barco llega a su destino, el distribuidor o un intermediario lo desembala y lo entrega a sus clientes. Al igual que antes, la responsabilidad de que el inventario se envíe correctamente recae en el intermediario o el comerciante. La policía no intervendrá si el traficante cree que le han hecho un mal envío.

Derecho marítimo

La cuestión de la aplicación de la ley suele plantearse cuando un buque es sorprendido en ruta. Es decir, ¿quién es el país que debe ejercer la acción penal en tal caso? Puede haber personas de numerosas jurisdicciones implicadas en el transporte. En un artículo posterior se explicará con más detalle.

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(imagen cortesía de Garrett Parker) 

Foto del autor
Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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