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Derecho marítimo e internacional

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Retrato de abogado
10 de mayo de 2018 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

Much of maritime law intersects with international law. While the United States has significant maritime legislation that governs many circumstances associated with maritime and admiralty acts and transactions, there are many instances in which maritime acts or transactions are not under the jurisdiction of the United States or when courts look to international law to fill gaps in maritime law.

Por lo tanto, es imperativo explicar ciertos aspectos esenciales del derecho internacional.

Derecho internacional, en general

In contrast to law that governs countries, there is no international law-making body that drafts binding legislation upon its “citizens”; instead, international law is based on other devices such as treaties between states. When a state signs a treaty, such treaty is binding on the parties that signed the treaty; it is not binding on those states that did not sign the treaty. For instance, a major treaty of the late 20th century was the Rome Statute, which created the International Criminal Court, or ICC. To be subject to the jurisdiction of the ICC, states had to sign the treaty and then ratify it. The United States signed the treaty but did not ratify it. Consequently, the ICC has no jurisdiction over alleged human rights violations that occur in the United States.

Además de los tratados, que son el principal cuerpo normativo que crea el Derecho "internacional", la costumbre desempeña un papel importante en la creación del Derecho. Cuando la gente tiene ciertas costumbres en determinados lugares, dichas costumbres pueden considerarse derecho internacional.

Acudir a los tribunales

Supongamos que un Tribunal de Distrito (Federal) de Estados Unidos está conociendo de un caso que tiene su sede fuera de Estados Unidos. Supongamos que el Tribunal de Distrito es la sede apropiada y tiene autoridad vinculante en ese caso. A la hora de deliberar, un tribunal tendrá en cuenta la costumbre imperante en ese lugar para determinar el Derecho internacional. Los hechos y circunstancias que rodean a la "costumbre" servirán de orientación para determinar si la costumbre en cuestión es de hecho una costumbre digna de ser probada y cuál es su valor probatorio.

A diferencia de los tratados, que se redactan, revisan y vuelven a redactar en aras de la claridad y cuentan con actas de deliberaciones que ayudan a determinar la intención al crear el tratado, la costumbre carece de ese plan en blanco y negro. Por ello, a la hora de examinar los méritos de una costumbre, los tribunales suelen tener más dificultades para demostrar su existencia.

Derechos ribereños

Los derechos ribereños pueden ser un buen ejemplo de costumbre en Derecho internacional. Supongamos que un soberano reclama derechos mineros sobre una ensenada y supongamos que tal reclamación es legítima en virtud del Derecho internacional. Al mismo tiempo, los lugareños que viven cerca de la ensenada se oponen a la idea, alegando que la extracción de minerales de la zona provocará su contaminación. Llevan generaciones pescando en la ensenada. Afirman que el uso de máquinas sofisticadas contaminará la zona y destruirá su medio de vida.

Es probable que un tribunal falle a favor de los residentes locales. Aunque el soberano tiene derechos sobre los minerales, los derechos de pesca prevalecerían sobre esos derechos. Los derechos sobre los minerales se basan en un tratado internacional. Los derechos de pesca se basan en la costumbre, que es lo primero y lo que rige el derecho internacional.

¿Se dedica al comercio marítimo? Póngase en contacto con el bufete de abogados Kolodny.                                                                                                             

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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