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Ley de Limitación de Responsabilidad

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Retrato de abogado
Mar 22, 2019 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

La Ley de Limitación de Responsabilidad , o LLA, es una herramienta necesaria para que el comercio marítimo de Estados Unidos siga funcionando a pleno rendimiento. La LLA permite a un demandado presentar una demanda de limitación, en la que un demandado en una acción por daños a la propiedad puede solicitar al tribunal que limite los daños de los que puede ser responsable frente al demandante. Esto se explicará más adelante.

Limitación de la responsabilidad

Preocupado por el hecho de que los cargadores se mostraran reticentes a enviar un buque para no dañar una propiedad y no poder pagarla, el Congreso aprobó en 1851 la Ley de Limitación de Responsabilidad o LLA (Limitation of Liability Act). En virtud de la LLA, si un cargador causa daños a una persona, a la carga o a otro buque, puede limitar su responsabilidad al valor de su buque. En virtud de la LLA, si un buque vale 50.000 dólares y causa daños por valor de varios millones de dólares a un gran buque que transporta carga, el carguero demandante tiene un límite de indemnización de 50.000 dólares.

La idea de la LLA es que si los cargadores tuvieran que responder por varios millones en el ejemplo anterior, la actividad marítima comercial se vería obstaculizada porque los cargadores serían reacios a enviar buques. Nótese que la LLA se promulgó mucho antes de la aparición del seguro marítimo.

Haciendo un paralelismo, si un coche valorado en 5.000 dólares choca por negligencia contra un camión que transporta mercancías por valor de 500.000 dólares, el propietario del camión demandaría a la aseguradora del coche, razonando que el conductor del coche no tiene el peso financiero necesario para reembolsar a la empresa de transporte la mercancía perdida. A su vez, la aseguradora cobraría al conductor del coche cantidades adicionales en el pago de la prima.

Aplicación

La ley aplica la LLA a "los buques de navegación marítima, y también a todos los buques utilizados en lagos o ríos o en la navegación interior, incluidos los barcos de canal, barcazas y gabarras". Esto abarca a la mayoría de los buques. Además, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el caso Stewart contra Dutra Construction, amplió la cobertura de la LLA a los barcos vivienda, motos acuáticas y embarcaciones de "recreo" similares.

Los tribunales han hecho hincapié en la expresión "navegación" de la ley, que limita la aplicación de la LLA a los daños producidos en aguas navegables. El 33 CFR 329 define las "aguas navegables" como "Aguas navegables de los Estados Unidos son aquellas aguas que están sujetas al flujo y reflujo de la marea y/o se utilizan actualmente, o se han utilizado en el pasado, o pueden ser susceptibles de utilización para el transporte de comercio interestatal o exterior. La determinación de navegabilidad, una vez hecha, se aplica lateralmente sobre toda la superficie de la masa de agua, y no se extingue por acciones o acontecimientos posteriores que impidan o destruyan la capacidad de navegación".

Por lo tanto, cuando los daños se producen en aguas no consideradas navegables, lo que a menudo incluye vías navegables rápidas, el causante del daño no tendría una limitación de responsabilidad en virtud de la LLA.

Si ha sufrido lesiones en un accidente marítimo, el demandado puede solicitar la cobertura LLA para limitar su responsabilidad. En ese caso, es imprescindible contar con un abogado que entienda los matices de dónde es aplicable la cobertura LLA. Póngase en contacto con el bufete de abogados Kolodny, un bufete de abogados con experiencia en lesiones personales marítimas.

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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