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Ley de Limitación de Responsabilidad, Parte II

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Retrato de abogado
Mar 29, 2019 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

Véase un artículo anterior sobre la Ley de Limitación de Responsabilidad(LLA). En virtud de la LLA, el propietario de un buque puede limitar su responsabilidad por determinadas obligaciones al valor del buque. Una persona que demande al propietario de un buque alegando negligencia por daños personales verá limitada su indemnización al valor del buque. Sin embargo, existen varias restricciones sobre cuándo y cómo el propietario de un buque puede invocar esta protección en virtud de la LLA.

La Ley de Limitación de Responsabilidad

El Congreso creó la LLA en 1851 para promover el comercio marítimo. En aquel momento, los seguros marítimos y comerciales no eran comunes, y a los armadores les preocupaba que si sus barcos salían a navegar y ocurría un percance, un perjudicado les demandaría por un valor muy superior al del barco. Por este motivo, los armadores se mostraban reticentes a zarpar sus barcos por miedo a perder todos sus beneficios. Para ello, el Congreso creó la LLA, que limita la responsabilidad del armador en caso de percance.

Aunque muchos sostienen que la LLA está obsoleta debido a la importante implicación del sector de los seguros en el comercio marítimo, la LLA sigue vigente hoy en día.

La LLA y la prescripción

El propietario de un buque que invoque un derecho de limitación en virtud de la LLA debe presentar una petición ante el Tribunal de Distrito en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la notificación por escrito de una reclamación que puede superar el valor del buque.

En el asunto Doxsee Sea Clam Co. contra Brown de 1994, el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito aplicó esta prueba para determinar cuándo la notificación de una reclamación es suficiente:

  • El propietario del buque es informado de una reclamación real o potencial;
  • Dicha reclamación puede superar el valor del buque y de su flete pendiente; y
  • Dicha reclamación está sujeta a limitación.

En el caso de In re Case of Bayview Charter Boats Inc. de 1988, el Tribunal del Distrito Este de Nueva York esta prueba para determinar si una notificación de una reclamación es suficiente:

  • La notificación contiene una demanda o un supuesto derecho;
  • La notificación responsabiliza al propietario del buque de cualquier daño o pérdida; y
  • La notificación insta al armador a remunerar al demandante.

Presentar una denuncia contra la LLA

El propietario del buque debe presentar una moción ante el Tribunal de Distrito para beneficiarse de la LLA. La moción debe contener:

  • Una base del derecho a limitar la responsabilidad;
  • Hechos necesarios para que un tribunal pueda determinar el importe que debe limitarse;
  • Fecha y lugar de finalización del viaje;
  • La cuantía de las demandas;
  • Cualquier pendiente al respecto;
  • Si el buque sufrió daños, se perdió o fue abandonado, y cuándo y dónde;
  • Valor del buque al final del viaje; y
  • El importe del flete recuperado o recuperable.

Si ha sufrido lesiones en un accidente marítimo, póngase en contacto con el bufete de abogados Kolodny, especializado en accidentes marítimos.

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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