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Marineros heridos

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Retrato de abogado
13 de octubre de 2017 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Ley Jones

Los accidentes ocurren. Cuando ocurren, existen leyes que proporcionan cobertura a la parte perjudicada, siempre que cumpla los criterios legales de la lesión y el lugar donde se produjo. Lo mismo se aplica a quienes trabajan en el sector marítimo. A lo largo de los años, el Congreso legisló para proporcionar ciertas protecciones a los lesionados como consecuencia de un accidente marítimo, en particular a través de la Ley de la Marina Mercante de 1920, más conocida como la "Ley Jones" por el congresista del Estado de Washington Wesley Livsey Jones.

Cuando se produce un accidente, la ley divide la situación del perjudicado en una de estas tres categorías:

  • Marineros son las personas empleadas como miembros permanentes de la tripulación del buque.
  • Los trabajadores marítimos no marineros son personas que se encuentran en el buque como parte de su empleo, pero que no son miembros de la tripulación del buque.
  • Trabajadores no marítimosson "ninguno de los anteriores" -entre estas personas se incluyen pasajeros, visitantes, invitados y todos los demás.

Este documento analiza la definición de marinero.

Marineros

La ley ofrece protecciones especiales a los marineros de la Ley Jones. Aunque a menudo resulta evidente, a veces es difícil determinar si una persona que ha sufrido una lesión marítima es realmente un marino. En el caso de Chandris contra Latsis de 1995, Latsis trabajaba como ingeniero para una compañía naviera. A bordo de un buque, Latsis sufrió una lesión ocular que no fue tratada por el médico del buque. Latsis demandó a la naviera, alegando que era un marino en virtud de la Ley Jones, por negligencia debido a la mala gestión del médico de su enfermedad ocular.

El Tribunal Supremo señaló que la norma es que la persona afectada desempeñe funciones que "ayuden a la navegación" del buque. El Tribunal Supremo declaró que esta norma no exige que la persona dirija realmente el buque; en cambio, la persona debe participar en la misión del buque. Por lo tanto, un camarero o una azafata a bordo de un buque de pasajeros puede considerarse marinero.

Para determinar la definición de marino, el Tribunal Supremo aplicó un doble criterio:

  • Un marinero contribuye a la funcionalidad del buque;
  • El marinero tiene una conexión con el "buque en navegación".

La determinación de la condición de marinero dependerá de los hechos y de las circunstancias. Como ya se ha mencionado, es probable que el primer criterio se cumpla fácilmente porque se aplica a casi todos los trabajos del buque. Si alguien es un polizón en el barco, entonces esa persona no es un marinero; sin embargo, un mayordomo o un maquinista o cualquier otra persona contratada para trabajar en el barco probablemente pasaría el primer criterio.

La cuestión más importante es la conexión con el buque en navegación. La tripulación que trabaja en el barco y ha sido contratada específicamente por la compañía naviera se considera fácilmente marineros. Un piloto contratado para navegar en aguas difíciles, aunque muy cualificado y solicitado, sería un experto visitante y no estaría vinculado al buque en cuestión. Como ya se ha dicho, todo depende de los hechos.

¿Ha sufrido lesiones como consecuencia de un accidente marítimo? Póngase en contacto con el bufete de abogados Kolodny.

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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