En el Derecho de responsabilidad civil general, el demandante interpone una demanda contra el causante del daño, que es la persona que, según el demandante, causó el daño, o contra la compañía de seguros que cubre al causante del daño. Esto se denomina in pesonamque en latín significa acción contra la persona o empresa presuntamente responsable del daño. Por el contrario, en el Derecho del Almirantazgo, una demanda por responsabilidad civil se interpone in remque en latín significa la propiedad. Es decir, la demanda en un caso de derecho del almirantazgo se dirige contra el buque que causó el daño.
En ocasiones, la ley personifica al buque hasta el punto de que el armador puede no tener ninguna responsabilidad a pesar de la acusación contra un buque. Del mismo modo, es posible detener el buque y ponerlo bajo "custodia" mientras que el propietario no está detenido. En la práctica, sin embargo, los tribunales suelen imponer una fianza contra el propietario de un buque, que depositará la fianza para evitar una condena in rem in rem contra el buque.
In Rem v. In Personam
Como ya se ha mencionado, una característica del derecho del almirantazgo es que a menudo se presentan demandas in rem. Por regla general, un demandante que presente una demanda por incumplimiento de contrato o por responsabilidad extracontractual puede presentar una demanda in rem. Un incumplimiento de contrato puede ser por falta de suministros, reparaciones de un buque, reclamaciones de salvamento, y más. En cuanto a las demandas por responsabilidad extracontractual, esto se aplica a las demandas básicas por daños personales.
Para presentar una in rem ante un Tribunal de Distrito de Estados Unidos (es decir, un tribunal federal), el buque en cuestión debe encontrarse físicamente en la jurisdicción de ese tribunal. Si el buque está fuera del puerto y en medio del océano, no hay demanda in rem. in rem por falta de jurisdicción. La jurisdicción federal de un Estado con respecto a los buques en el océano se extiende 12 millas náuticas desde la costa.
Si un in rem no es posible entablar una acción in rem en una jurisdicción debido a la falta de jurisdicción sobre un buque que no se encuentra físicamente presente, la única opción es presentar una demanda in personam contra la otra parte. En ese caso, las Reglas Federales de Procedimiento Civil rigen el lugar donde una parte puede presentar la demanda.
En caso de in personam no se puede embargar el buque en cuestión. En consecuencia, el demandante no podría satisfacer su reclamación con el propio buque. Por lo tanto, no habría ningún derecho de retención sobre el buque para garantizar el pago. El 11th Circuito lo confirmó en el asunto de 1990 Nehring contra SS Point MV Vail.
Tenga en cuenta que un embargo puede aplicarse tanto al buque como a su carga. En consecuencia, tanto el buque como la carga están sujetos a embargo y el producto de la acción judicial subsiguiente puede satisfacerse con cargo a ambos. Sin embargo, un buque por sí solo puede ser embargado; la carga de un buque por sí sola no puede ser embargada. En otras palabras, la carga sólo puede ser embargada cuando está junto con el buque.
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