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Garantías implícitas

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Retrato de abogado
20 de octubre de 2017 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

Un hombre entra en una boutique de alta gama y compra un reloj. Debido al elevado coste del reloj, el fabricante ofrece a todos los que lo compran una garantía de calidad. La garantía, que suele entregarse al comprador en blanco y negro, le dice que si sigue las normas de la garantía y le ocurre algo al reloj, el fabricante lo reparará o sustituirá sin coste alguno para el comprador. Para obtener la garantía, el comprador debe seguir las normas al pie de la letra. La garantía proporciona seguridad y la sensación de que el reloj es de la máxima calidad.

Del mismo modo, quienes compran una embarcación marítima dan una garantía implícita a la aseguradora marítima de que la embarcación está en condiciones de navegar. Es lo que se denomina garantía implícita de navegabilidad. En ligero contraste con el ejemplo anterior, el comprador de un yate implica esta garantía a la aseguradora. La garantía implícita de navegabilidad no está exenta de controversia.

Definición de la navegabilidad

No existe una definición exacta de navegabilidad; los hechos y las circunstancias determinan si un buque está en condiciones de navegar. Si una embarcación no está en condiciones de navegar, la aseguradora marítima puede rechazar una reclamación del propietario.

Los tribunales han considerado que las siguientes situaciones son embarcaciones que no están en condiciones de navegar:

  • Falta de una bomba de achique u otras herramientas y equipos
  • Engranaje defectuoso
  • Herramientas manuales rotas y otros instrumentos/aparatos en mal estado
  • Insuficiente mano de obra asignada para realizar una tarea concreta
  • Tripulantes no aptos
  • Métodos inadecuados de carga o almacenamiento
  • Métodos de trabajo inseguros

Tenga en cuenta que estas deficiencias afectan tanto al propio buque como a la forma de manejarlo. Por lo tanto, un buque puede ser el más fuerte jamás construido, pero seguir siendo innavegable debido a una tripulación deficiente o a métodos ineficaces en el manejo del buque.

Garantía absoluta implícita de navegabilidad

La garantía absoluta implícita de navegabilidad es muy controvertida y constituye una poderosa herramienta utilizada por las aseguradoras marítimas. Esta garantía abarca tanto una garantía en el momento de la carga de que el buque es apto para transportar la carga prescrita. También cubre una garantía de que el diseño, la composición, la estructura, el equipamiento y el ajuste del buque son aptos para la navegación. Si el buque no es apto y se produce un accidente, la aseguradora marítima tiene derecho a denegar la cobertura porque el buque no era apto.

Garantía implícita relativa de navegabilidad

La otra garantía implícita es relativa, lo que significa que el propietario del buque no se hará a la mar a sabiendas de que el buque no está en condiciones de navegar. Si el propietario sabe que hay algún problema con el buque o sabe que le falta personal y aun así lo saca a la mar, la compañía de seguros puede denegar una reclamación en caso de que ocurra algo.

Tenga en cuenta que estas dos garantías suelen ser implícitas, lo que significa que no suelen figurar en los contratos de seguro. Aunque estas garantías han sido impugnadas ante los tribunales, por lo general éstos las han confirmado.

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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