El mundo del transporte marítimo, en términos jurídicos, tiene varias peculiaridades. Una de ellas es la Ley de Practicaje de los Grandes Lagos de 1960 (Great Lakes Pilotage Act), que obliga a los buques extranjeros que naveguen por los Grandes Lagos o el río San Lorenzo a contratar a un práctico estadounidense o canadiense para navegar por las partes estadounidenses de esas masas de agua.
Fijación de tarifas
La Ley también exige que el Secretario de Seguridad Nacional establezca una tarifa para pagar a esos pilotos. Aunque en la ley no se establece un cálculo concreto, sí se indica que la tarifa debe tener en cuenta el interés público y el coste de la prestación del servicio.
A su vez, el Secretario de Seguridad Nacional delegó la fijación de tarifas en la Guardia Costera. Al establecer las tarifas adecuadas para los prácticos de las vías navegables, la Guardia Costera declaró que las tarifas deben "promover un servicio de practicaje seguro, eficiente y fiable en los Grandes Lagos, generando para cada asociación de practicaje ingresos suficientes para reembolsar sus gastos de funcionamiento necesarios y razonables, compensar equitativamente a los prácticos formados y descansados, y proporcionar un beneficio adecuado para destinarlo a mejoras". Las palabras clave de esta declaración son "necesarios" y "razonables", que se utilizan para determinar las tarifas adecuadas.
En la práctica, una asociación de prácticos presenta sus gastos de funcionamiento a la Guardia Costera. La Guardia Costera revisa esos gastos para determinar si son necesarios y razonables. Un gasto es necesario si está directamente relacionado con los servicios prestados por los prácticos. Es razonable si su coste es similar al de tales gastos en las industrias marítimas y afines o si se basa en las directrices del IRS.
Licencias de piloto
La Ley exige que el piloto obtenga una licencia específica que le permita navegar por los Grandes Lagos. Una licencia de piloto general no es suficiente.
Enmiendas
Inicialmente, la ley establecía que un "Secretario" proporcionaba una tarifa. En 1978, el Congreso modificó la Ley para aclarar que el Secretario era el Secretario de Transportes. Más recientemente, el Congreso volvió a modificar la Ley para definir Secretario como el Secretario de Seguridad Interior.
Además, las enmiendas de 1978 ya no exigían que los pilotos fueran titulares de una licencia de maestría ilimitada.
La enmienda también aborda la aplicación de la ley. En concreto, la enmienda confiere al Secretario la facultad de imponer multas a quienes hayan infringido la ley. Aunque la enmienda no especifica cómo y qué tipo de sanciones pecuniarias deben imponerse, establece que el Secretario, al considerar una sanción pecuniaria, debe tener en cuenta la naturaleza, el alcance, las circunstancias y la gravedad de la infracción cometida. Sobre la base de esa evaluación, debe imponerse una multa.
Tasas legales
Además de las tarifas de practicaje previstas en la Ley, los honorarios legales pueden incluirse en los gastos de explotación. Hasta 2016, los guardacostas reembolsaban sistemáticamente a las asociaciones de practicaje los honorarios legales relacionados con el funcionamiento de sus empresas. En 2016, la Guardia Costera redujo los honorarios legales cuando la asociación de practicaje demandaba al gobierno.
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(imagen cortesía de DJ Johnson)
