Cuando trabajamos en el ámbito de la prestación de servicios jurídicos a marineros, nos encontramos regularmente con situaciones en las que el marinero que se marcha y sus familiares desconocen sus derechos. Se enfrentan a las consecuencias cuando se vulneran sus derechos y su protección requiere tiempo, esfuerzo y recursos económicos considerables.
Ejemplos de estas situaciones son el impago del salario y la negativa del armador a organizar la repatriación a su país de origen, la retención del coste de la repatriación del salario de un marinero, las lesiones, la enfermedad o la muerte a bordo, la pérdida del servicio, etc. Sugerimos a los marinos que velen de antemano por el respeto de sus derechos y los de sus familias.
Los abogados marítimos están dispuestos a ofrecerle asesoramiento sobre las cuestiones mencionadas, así como asistencia jurídica para cobrar indemnizaciones monetarias y seguros.
Preocupaciones contractuales
En nuestra opinión, antes de firmar un contrato de trabajo, un marino debería estudiar detenidamente sus disposiciones, así como aclarar por sí mismo la cuestión del seguro de vida y de enfermedad.
En este sentido, para empezar, llamamos su atención sobre el contenido de las normas de la Ley Federal de Arbitraje ("FAA") que definen conceptos como contrato de trabajo, contrato y convenio colectivo.
De acuerdo con la Ley General Marítima de los Estados Unidos ("LGM"), un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleado y el propietario de una empresa, institución, organización, o un organismo o individuo autorizado en virtud del cual el empleado se compromete a realizar el trabajo definido por este acuerdo de conformidad con el calendario laboral interno, y el propietario de la empresa, institución, organización, o el organismo o individuo autorizado por él está obligado a pagar los salarios y proporcionar las condiciones de trabajo necesarias para la realización del trabajo prestado, es decir, la legislación laboral, el convenio colectivo y el acuerdo de las partes.
Una forma especial de contrato de trabajo es un contrato en el que el periodo de validez, los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes (incluidas las materiales), las condiciones de apoyo material y organización del trabajo del empleado, las condiciones de rescisión del contrato, incluidas las prematuras, pueden establecerse por acuerdo de las partes. El ámbito de aplicación del contrato está determinado por el Derecho Marítimo General de los Estados Unidos ("GML")
A continuación se enumeran los aspectos más importantes a los que debe prestar atención antes de firmar un contrato.
- El contrato por parte del armador debe estar firmado por una persona autorizada y sellado. El contrato también debe indicar el nombre completo y la ubicación del armador, el nombre del buque y su pabellón;
- Tipos de trabajo y salario: El puesto, las funciones y el salario especificados en el contrato deben ajustarse a las condiciones de empleo acordadas con el marinero;
- Duración del contrato: La duración del contrato debe corresponder al periodo acordado de antemano, debe establecerse claramente, no debe haber ninguna redacción según la cual el empleador se reserve el derecho de "mantener" al marino en el buque durante un periodo de tiempo indefinido;
- Horas de trabajo, horas extraordinarias: El horario normal de trabajo y la tarifa (o coeficiente) que debe pagarse por el trabajo fuera de este horario deben estar claramente definidos. Si el contrato prevé el pago de una cantidad mensual constante, incluido el pago de las horas extraordinarias, comprueba el número de horas previstas por esta cantidad, y si las horas trabajadas por encima de este número se pagarán a las tarifas correspondientes a las horas extraordinarias;
- Pagos en relación con enfermedades, lesiones, invalidez y fallecimiento: deben facilitarse los motivos de su pago, su beneficiario, cuantía.
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