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Efecto causal

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Retrato de abogado
Mar 8, 2019 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Ley Jones

Cuando alguien sufre lesiones en un accidente marítimo y presenta una demanda en virtud de la Ley Jones, el demandante debe presentar pruebas de que la innavegabilidad del buque u otro material causó su accidente. No basta con demostrar que el buque o el material no estaba en condiciones de navegar, sino que el demandante debe demostrar un efecto causal entre la lesión y la falta de navegabilidad del buque u otro elemento marítimo.

Innavegabilidad

El Tribunal de Apelación del Quinto Circuito, en el asunto de 1992 Phillips contra Western Co. of North America planteó cómo determinar la innavegabilidad: "El estado de innavegabilidad de un buque puede deberse a diversas circunstancias. Su aparejo puede ser defectuoso, sus accesorios en mal estado, su tripulación no apta. El número de hombres asignados para realizar una tarea a bordo puede ser insuficiente. El método de carga o la forma de estibarla pueden ser inadecuados".

En otras palabras, varios factores pueden hacer que un buque no esté en condiciones de navegar. Para que prospere una demanda por daños personales marítimos ante un Tribunal Federal, el demandante tendrá que presentar pruebas de la innavegabilidad, que, como se desprende del caso Phillips, puede basarse en varios factores. Una reclamación por falta de navegabilidad se basará en varios factores.

No obstante, los tribunales han señalado que un acto aislado de un miembro de la tripulación no hace que el buque no esté en condiciones de navegar. En su lugar, la jurisprudencia nos dice que tiene que haber un "cúmulo de actos" para que un buque no esté en condiciones de navegar, en palabras del Tribunal de Apelación del Quinto Circuito en el caso Robinson v. Showa Kalin K.K. de 1971 .

Seguridad y negligencia en los buques

Los tribunales reconocen que las acciones de la tripulación a bordo de un buque pueden hacer que éste no esté en condiciones de navegar. Esto significa que, aunque los propietarios del buque hayan inspeccionado debidamente la seguridad del mismo, hayan contratado a una tripulación aparentemente competente y hayan instalado a bordo todos los dispositivos de seguridad más avanzados, los propietarios del buque pueden seguir siendo responsables si se determina que la tripulación fue negligente.

Según la doctrina jurídica aceptada de la representación, los miembros de la tripulación son agentes del propietario del buque. Si los miembros de la tripulación son negligentes y hacen que el buque no esté en condiciones de navegar a pesar de su navegabilidad, los propietarios del buque pueden ser responsables de las lesiones que se produzcan debido a la falta de navegabilidad del buque. En caso de lesión, el demandante puede demandar a los propietarios del buque por negligencia. Si tiene éxito, los propietarios del buque tienen derecho a indemnizar a los miembros de la tripulación, lo que significa que el propietario del buque tiene derecho a perseguir a los miembros de la tripulación por su negligencia y compensar al propietario. Sin embargo, como ya se ha mencionado, la primera parte que estaría obligada sería probablemente el armador.

Conexión causal

Como ya se ha dicho, el demandante sólo puede tener éxito si demuestra una relación causal entre la falta de navegabilidad y la lesión. Muchos demandantes pueden señalar lapsus en la actuación de la tripulación; sin embargo, un lapsus no significa que una lesión fuera el resultado de ese lapsus. Por lo tanto, para demandar con éxito, el demandante necesitaría examinar varias pruebas para construir un caso que exprese una conexión causal entre la falta de navegabilidad y la lesión.

¿Lesionado en un accidente marítimo? Póngase en contacto con The Kolodny Law Firm, un bufete de lesiones marítimas.    

(imagen cortesía de Mahkeo)

Foto del autor
Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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