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Crucero con alcohol

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Retrato de abogado
12 de octubre de 2018 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

Al oír los términos "derecho marítimo" o "derecho del almirantazgo", uno piensa en cuestiones que pueden ocurrir en alta mar. Aunque tal caracterización es correcta, existe una jurisprudencia sustancial que demuestra cómo un suceso no tiene por qué ocurrir específicamente en alta mar; en su lugar, la jurisdicción marítima puede ser aplicable cuando un suceso en tierra se relaciona con una cuestión marítima.

Sin embargo, jurídicamente no está claro. Si alguien compra un artículo defectuoso que causa daños, por ejemplo, un artículo eléctrico que funciona mal y quema al consumidor, no hay causa de acción sólo porque el artículo haya sido enviado desde China a bordo de un gran barco. Por el contrario, la relación debe ser más estrecha. Esta cuestión fue confirmada por un Tribunal de Apelación en el asunto Superior de Duluth contra Makela de 1977.

Superior de Duluth contra Makela

Joseph Makela residía en Minnesota y compró billetes para un "crucero de la bebida" organizado por Duluth Superior. Duluth Superior organizaba un crucero por el lago Superior en el que se bebía mucho. Tras el crucero, Makela, como los demás pasajeros, regresó a su coche para pasar la noche en casa. Mientras conducía hacia su casa, cerca del crucero, fue atropellado por otro pasajero. El otro pasajero murió y Makela resultó gravemente herido en el accidente.

Makela demandó a Duluth Superior en virtud de una reclamación por negligencia, argumentando que Duluth Superior fue negligente al supervisar a los pasajeros del crucero de borrachera, lo que, a su vez, provocó las lesiones de Makela. Makela presentó una demanda marítima ante el Tribunal Federal de Distrito. Duluth Superior presentó una moción de desestimación, alegando que la demanda de Makela no era una demanda bien presentada ante el Tribunal Federal porque no había jurisdicción federal sobre el caso. Según Duluth Superior, se trataba estrictamente de una demanda por negligencia no pertinente ante el Tribunal Federal.

El Tribunal de Distrito aceptó la moción de desestimación por considerar que no se trataba de una demanda marítima. El Tribunal de Apelación revocó la decisión, afirmando que estaba suficientemente relacionada con el derecho marítimo como para que el caso siguiera adelante. En concreto, el Tribunal de Apelación declaró que el consumo de alcohol se produjo en aguas navegables. Durante el crucero, los agentes a bordo del barco no impidieron que se bebiera a pesar de ser conscientes de que podía conducir ebrio. Por ello, el tribunal dictaminó que el caso puede seguir adelante.

Aftermath

Un demandante lesionado puede presentar una demanda marítima y solicitar protección en virtud de diversas leyes marítimas, aunque la lesión no se haya producido en alta mar.

Caso hipotético

Aun suponiendo que un tribunal considerara que Makela tiene una vía de acción adecuada, ¿se aplicaría lo mismo si el demandante no fuera pasajero del crucero de borrachera? ¿Decimos que Makela puede presentar una demanda en virtud de una reclamación marítima porque era un pasajero del crucero, pero no un tercero? ¿O decimos que Makela entra en el ámbito del derecho marítimo porque el demandado proporcionó alcohol, por lo que no es relevante quién es el demandante?

¿Ha sufrido un accidente marítimo? Póngase en contacto con el bufete de abogados Kolodny, un bufete de abogados marítimos.

Foto del autor
Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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