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Transacciones en condiciones de mercado

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Retrato de abogado
Dic 19, 2018 | Por Alan Kolodny | Tiempo de lectura: 2 minutos | Derecho marítimo

El vertido de petróleo de BP Gas Deepwater Horizon fue el mayor de la historia, eclipsando al del Exxon Valdez en Prince William Sound en la década de 1980. El vertido de petróleo no solo causó daños al agua y su fauna, sino que también perjudicó a las empresas locales de todo el Golfo de México.

Como resultado, BP suscribió el Deepwater Horizon Economic and Property Damages Settlement Agreement, del Acuerdo de Conciliación, que es un acuerdo administrado por los tribunales que compensa a las empresas por las pérdidas debidas al accidente de Deepwater Horizon. Los tribunales señalaron que esto entra dentro de la jurisdicción marítima federal.

El Acuerdo de Conciliación prevé que las partes que consideren que la evaluación del administrador del Acuerdo de Conciliación no es suficiente o está por debajo de su valor pueden apelar dentro de la estructura del Acuerdo de Conciliación. Más allá de eso, una parte que considere que no fue suficientemente compensada y haya agotado las opciones dentro de la estructura puede apelar ante el Tribunal de Distrito.

Un caso reciente, presentado por Cody Fortier Farms, LLC, una empresa de servicios de trabajos sucios de Luisiana, cuestionó algunos aspectos del Acuerdo de conciliación. El caso es Claimant ID 100196090 v. BP Exploration, que fue recurrido ante el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito. Este caso es único porque explora cuestiones sobre "transacciones que no son de plena competencia", que explicaremos a continuación.

Caso Cody Fortier Farms

Cody Fortier Farms considera que recibió una compensación inferior a la que le correspondería por una transacción en condiciones de independencia mutua. Cody Fortier eligió 2008 y 2009 como períodos de referencia y 2010 como período posterior a la catástrofe. Los administradores federales debían utilizar estos periodos para determinar las pérdidas y, por tanto, compensar a Cody Fortier.

Transacciones en condiciones de mercado

Muchos contratos contienen cláusulas sobre transacciones en condiciones de mercado o hacen referencia a las transacciones en condiciones de mercado. Las transacciones en condiciones de plena competencia exigen que las partes traten entre sí en condiciones de plena competencia, es decir, que traten entre sí en condiciones comerciales básicas sin que ninguna de las partes favorezca a otra. Negociarán y actuarán entre sí en condiciones de plena competencia.

Supongamos que dos hermanos hacen negocios. En este caso, la transacción puede no realizarse en condiciones de igualdad porque una de las partes puede estar favoreciendo a la otra debido a la relación familiar. En tal caso, tras una disputa entre las partes, los tribunales pueden no considerar los términos del contrato como facialmente exactos y pueden intentar interpretar ciertos términos porque el contrato no se considera en condiciones de plena competencia.

Cody Fortier Equipamiento

Gran parte de los negocios de Cody Fortier Farms eran con Cody Fortier Equipment. Estas dos empresas son propiedad de la misma persona. El Administrador Federal consideró las negociaciones entre las partes como transacciones entre partes no independientes. Según el acuerdo de liquidación, las transacciones que no se realizan en condiciones de plena competencia son difíciles de calcular porque no son indicadores precisos de los negocios de una empresa. En consecuencia, el administrador concedió una indemnización reducida en virtud del acuerdo de liquidación, razonando que los ingresos no se produjeron en condiciones de plena competencia.

El Tribunal de Distrito declinó conocer del caso y el Quinto Circuito se mostró de acuerdo con la apreciación del administrador.

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(imagen cortesía de Erwan Hesry)

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Alan Kolodny

Alan Kolodny está comprometido a representar a clientes lesionados en Texas y en todo Estados Unidos. Alan obtuvo su licenciatura en la Universidad Rice y su doctorado en Derecho en la Universidad Metodista del Sur.

Centra su práctica en la representación de demandantes en casos de lesiones personales relacionados con los siguientes asuntos: accidentes marítimos y de alta mar, incluidos los contemplados en la Ley Jones; accidentes automovilísticos y de camiones de 18 ruedas; y accidentes laborales, accidentes relacionados con el trabajo y reclamaciones de trabajadores ferroviarios lesionados en virtud de la Ley Federal de Responsabilidad de los Empleadores.

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